º. Podrán cofinanciar programas de desarrollo rural con el Fondo DRI las organizaciones campesinas y las comunidades de productores organizados, tales como, comunidades indígenas, cooperativas de primero y segundo grado, grupos precooperativos, empresas comunitarias, formas asociativas comunitarias, sociedades de productores agropecuarios, forestales o pesqueros (incluidas las de carácter mixto) y las asociaciones o federaciones de productores.
El fondo DRI deberá velar porque los proyectos que cofinancie beneficien prioritaria y mayoritariamente a los pequeños y medianos productores rurales.
La cofinanciación para las comunidades indígenas se efectuará teniendo en cuenta la legislación y reglamentación especial expedida para resguardos y comunidades indígenas, sus usos y costumbres, y el Reglamento Operativo del DRI ajustado a las particularidades de estas comunidades.