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Artículo 10

Cuando Por Causa Justa Comprobada No Sea Suficiente El Término Señalado Para Rendir Los Informes O Declaraciones De Renta Y Patrimonio, El Administrador De Hacienda Respectivo Podrá Prorrogar Dicho Término Hasta Por Sesenta Días Más A Solicitud Del Interesado Y Mediante Resolución Especial Para Cada Caso

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por causa justa comprobada no sea suficiente el término señalado para rendir los informes o declaraciones de renta y patrimonio, el Administrador de Hacienda respectivo podrá prorrogar dicho término hasta por sesenta días más a solicitud del interesado y mediante resolución especial para cada caso. Prórrogas mayores sólo podrán ser concedidas por el Jefe de Rentas e Impuestos, y por causas justificadas. Año gravable.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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