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Artículo 3

Decreto 2634 de 1961 · Por el cual se adiciona el Decreto 2287, que determina el personal de planta del Ministerio de Fomento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Gobierno hará los traslados presupuéstales a que hubiere lugar para dar cumplimiento al presente Decreto, y el Ministerio de Obras Públicas continuará atendiendo el pago de sueldos y demás gastos durante la actual vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2634 de 1961