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Artículo 3

Ley 168 de 1938 · por la cual se da una autorización al Gobierno y se dictan algunas disposiciones sobre crédito bancario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco de la República no podrá hacer préstamos y redescuentos a una sola entidad bancaria por una cuantía superior al capital y reserva legal del mismo franco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 168 de 1938