El artículo 101 de la Ley 418 de 1997 , prorrogado por la Ley 548 de 1999 , quedará así:
Artículo 101. Los concesionarios que prestan el servicio de buscapersonas implementarán una placa de identificación que debe permanecer adherida al equipo de comunicación donde se indique la razón social del concesionario y un número telefónico local o gratuito a través del cual se pueda verificar la propiedad y legalidad del equipo las 24 horas del día.