JurídicoESEN

Artículo 33

El Ministerio De Educación Fijará En Cada Establecimiento El Valor Mensual De La Beca O Becas Utilizables Por Las Entidades Públicas Y Particulares

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación fijará en cada establecimiento el valor mensual de la beca o becas utilizables por las entidades públicas y particulares. El pago de tales becas podrá hacerse por mensualidades anticipadas o por anualidades. Almacenes de las Escuelas Artesanales y de los Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1124 de 1948