Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda, y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal antes de conceder el recurso, dispone se estime aquella por peritos designados por él mismo.
El justiprecio se hace a costa de la parte recurrente, y si deja de practicarse por culpa de ella, se da por no interpuesto el recurso y se devuelve el proceso al Juzgado de primera instancia.