°. Disposiciones transitorias. La publicación del procedimiento y reglamento a que se refiere el artículo 1.2.3.1.2 que se adiciona en virtud del presente decreto, deberá llevarse a cabo dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. La selección de la universidad pública a que se refiere el
del artículo 1.2.3.1.6 que se adiciona en virtud del presente decreto, deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.