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Artículo 7

O

Decreto 163 de 1995 · por el cual se ordena la emisión de Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación, "Títulos de Tesorería, TES, Clase B.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7o . Los Títulos de Tesorería, TES, Clase B, así como los cupones que representan los rendimientos de los mismos, serán emitidos a través del Depósito Central de Valores. En el evento en que el inversionista requiera materializar el principal o el cupón por emisión inicial o posterior, deberá sufragar el costo respectivo que será determinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 163 de 1995