JurídicoESEN

Artículo 10

El Ministro De Obras Públicas, Niacto De La Sección 7

Decreto 1438 de 1908 · Por medio del cual se reglamenta la destrucción de la langosta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Obras Públicas, niacto de la Sección 7.ª del mismo y de los Agentes especiales de que trata este Decreto, tomara, de acuerdo con los Gobernadores, las providencias necesarias para que se aplique á la destrucción de la langosta, bajo la dirección de los expresados agentes especiales, la parte de la contribución personal que debe aplicarse a este objeto, conforme á lo dispuesto en el artículo 12 del decreto número 1226 del presente año. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1438 de 1908