Recursos . Contra las resoluciones mediante las cuales el Ministerio de Salud concede o niega una licencia sanitaria de funcionamiento procederá sólo el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Cuando la resolución sea expedida por el Servicio Seccional de Salud, procederán los recursos de reposición ante el funcionario que expidió el acto y el de apelación ante el Ministerio de Salud.
Los recursos a que se refiere el presente artículo, se concederán en el efecto devolutivo y en los términos del Decreto 2733 de 1959 y demás disposiciones que modifiquen, adicionen o complementen.