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Artículo 10

El Ministerio De Agricultura Tomará Muestras De Los Productos De Las Fábricas, Almacenes De Distribución O Venta, Cuando Lo Estime Conveniente

Decreto 1206 de 1967 · Por el cual se reglamenta la industria de alimentos para animales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura tomará muestras de los productos de las fábricas, almacenes de distribución o venta, cuando lo estime conveniente. Estas muestras serán enviadas para su análisis a los laboratorios de que habla el artículo 6° literal c).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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