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Artículo 15

Decreto 2554 de 1997 · por el cual se establece un tratamiento preferencial aduanero para los municipios de Puerto Carreño e Inírida.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los viajeros domiciliados en el resto del territorio nacional que excedan los cupos dispuestos en el presente decreto o den al comercio las mercancías adquiridas incurrirán en las sanciones a que haya lugar conforme a la Legislación Aduanera. CAPITULO VI Comerciantes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2554 de 1997