Adiciónese el
Parágrafo 3
al artículo 81 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: “
Parágrafo 3
El término contemplado en el inciso primero del presente artículo, se podrá prorrogar por una sola vez, cuando para la calificación, el usuario operador requiera información adicional.”
Parágrafo 3
Artículo 81. DECRETO 2147 de 2016