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Artículo 3

Ley 39 de 1892 · por la cual se autoriza al Consejo Municipal de Pasto para hacer una cesión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. ° Cada porción de terreno de las dimensiones prefijadas, ó equivalentes, se demarcara en la plazuela contigua á cada Iglesia, de modo que pueda servir para el objeto á que se la destina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1892