Conforme al
del artículo 6º del Decreto numero 2814 de 1968, los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la entidad se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Organización e Inspección de la Presidencia de la República. Los contratos que con el mismo objeto de proyecte celebrar, deberán contar con el concepto favorable de la misma Secretaria.