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Artículo 1

Decreto 1906 de 1920 · Por el cual se fija la fecha desde la cual rigen las disposiciones de otro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las disposiciones del Decreto número 1897, de 7 del mes en curso, por el cual se fija una partida para gastos de traslación, correspondencia, etc., de un Agente del Gobierno en Londres y París, rigen desde el día primero de julio del corriente año. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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