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Artículo 5

º

Decreto 1685 de 1997 · por el cual se ordena la fusión del Fondo para la Participación Ciudadana al Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sustitución de derechos. Todos los activos, derechos, obligaciones, archivos y demás bienes que estuviesen a cargo del Fondo para la Participación Ciudadana pasarán a ser propiedad de la Nación Ministerio del Interior, Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación. CAPITULO ll Disposiciones varias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1685 de 1997