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Artículo 3

Decreto 1830 de 1966 · por el cual se reglamenta la educación de adultos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional debe inspeccionar, vigilar y coordinar los planes de las instituciones dedicadas a la educación de adultos, sin perjuicio de los regímenes especia les a que están sometidos, por disposiciones legales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1830 de 1966