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Artículo 6

Ministerio De Obras Públicas

Ley 44 de 1933 · SOBRE PRESUPUESTO NACIONAL DE RENTAS Y GASTOS PARA EL PERIODO FISCAL DE 1° DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1934

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apropiase de los fondos de ingresos extraordinarios la cantidad de un millón doscientos noventa y nueve mil pesos ($ 1.299.000), para atender durante el año de 1934, a los gastos extraordinarios de la Nación en las obras públicas, así: Ministerio de Obras PúblicasNavegación fluvial, arreglo de puertos y edificios nacionales$ 737.000Obras varias562.000Total de los gastos extraordinarios$ 1.299.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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