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Artículo 411

Son Apelables En El Efecto Suspensivo Para Ante El Tribunal Militar, Los Autos En Los Cuales Se Ordene O Niegue Una Acumulación, Salvo En El Trámite De Consejo De Guerra Verbal En Cuyo Caso No Son Apelables

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son apelables en el efecto suspensivo para ante el Tribunal Militar, los autos en los cuales se ordene o niegue una acumulación, salvo en el trámite de Consejo de Guerra Verbal en cuyo caso no son apelables. LIBRO CUARTO TITULO I ACTUACION PROCESAL Capítulo I Disposiciones Generales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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