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Artículo 24

Ley 85 de 1981 · por la cual se modifica la Ley 28 de 1979.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones escrutadoras auxiliares leerán en voz alta el resultado de las actas de los jurados de votación y se mostrarán a los interesados que lo solicita al anotar los votos dados a favor de cada lista o candidato Terminada la lectura de las actas de las mesas de votación, las comisiones auxiliares harán el cómputo total de los votos emitidos por cada una de las listas o candidatos en la respectiva zona. Los resultados se anotaran separadamente para las distintas Corporaciones y para Presidente de la República en los cuadros que suministrará la Registraduría, y se halará constar en actas parciales, expresando en letra y número los votos obtenidos y las demás circunstancias indicadas en el modelo oficial Resumen del desarrollo del escrutinio se hará constar en un acta general y tanto de esta como de las actas parciales se sacaran cinco (5) ejemplares; uno de éstos se entregará, junto con los demás documentos electorales, al Registrador Distrital o Municipal respectivo para que sean introducidos en el arca triclave, y los cuatro (4) ejemplares restantes se destinaran al Registrador Distrital o Municipal, al Presidente del Tribunal Administrativo, a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y al Gobernador del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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