º Los depósitos de ahorro captados por las cajas y secciones de ahorros de los bancos comerciales a partir del 1º de julio de 1974 y excepción hecha del encaje legal previsto por el artículo 3º de la Resolución 32 de 1972 de la Junta Monetaria, así como aquella parte de los recursos que vayan siendo liberados conforme a lo previsto por el artículo 3º de este Decreto, podrán invertirse en las siguientes operaciones
En la adquisición o descuento de créditos hipotecarios estipulados mediante el sistema de Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC);
En inversiones u operaciones de crédito ordinarias o de fomento, siempre y cuando tales inversiones u operaciones se estipulen a tasas de interés iguales a inferiores a la tasa de interés por ciento anual efectivo;
En valores de renta fija emitidos por entidades de derecho público, establecimientos de crédito o sociedades anónimas nacionales.