Plazo para impartir instrucciones . La Superintendencia Financiera de Colombia deberá: 1. Publicar el listado al que se refiere el
del artículo 2.17.5.1.2 del Decreto número 2555 de 2010 a partir del primero (1°) de enero de 2026. 2. Impartir las instrucciones a las que se refiere el
del artículo 2.17.5.1.6 del Decreto número 2555 de 2010 en un plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. 3. Impartir instrucciones para garantizar el adecuado cumplimiento del numeral 1 del artículo 2.17.7.1.1 del Decreto número 2555 de 2010 en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto .