°. Para los efectos contemplados en este Decreto se adoptan las siguientes definiciones
Gas natural no asociado: todo hidrocarburo en estado gaseoso o de vapor, innato en la respectiva formación geológica, producido en un yacimiento clasificado como de gas por el Ministerio de Minas y Energía;
Gas natural asociado: todo gas o vapor, innato en la formación, producido en un yacimiento clasificado como de petróleo por el Ministerio, o que se extraiga de la capa de un gas de yacimiento de petróleo;
Yacimiento nuevo: todo yacimiento de gas no asociado que inicie su explotación comercial con posterioridad al 17 de septiembre de 1974, fecha de vigencia del Decreto 1978 del mismo año;
Inversión nueva: toda inversión que se realice con posterioridad al 17 de septiembre de 1974 en el descubrimiento desarrollo y explotación comercial de yacimientos nuevos de gas natural no asociado.