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Artículo 16

Distintivos

Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distintivos. Serán los siguientes: 1° Para personal de máquinas: una hélice de tres pa­letas, dos centímetros arriba de la barra superior; ba­rras sobre fondo verde. 2° Para Contadores ó Sobrecargos subalternos: dos ungidos con los vértices hacia arriba en los brazos a diez y seis centímetros de la costura de la manga. 3° Para Contramaestres: dos anclas cruzadas a dos centímetros dé la barra superior; barras sobre fondo azul marino. 4° Para Radiotelegrafistas: un rayo oblicuo, a dos cen­tímetros de la barra superior; barras sobre fondo azul marino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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