Los Alcaldes tienen la obligación de formar una relación mensual del número de reses mayores dadas al consumo en el territorio de su jurisdicción, con especificación del sexo. Dicha relación la enviará dentro de los ocho primeros días de cada mes al Jefe de la Estadística nacional en el respectivo Departamento.
Una relación semejante llevarán los Agentes de las Rentas reorganizadas y la enviarán á los Administradores departamentales ó provinciales de las Rentas reorganizadas, en su caso, para que éstos la hagan llegar á la Administración general.