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Artículo 2

º

Decreto 218 de 1997 · por el cual se crea el Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional, estará integrado por: El Viceministerio de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; El Viceministro de Trabajo y de Seguridad Social; El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación; El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien prestara el soporte técnico, jurídico y metodológico al Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional; El Consejero Presidencial para la Administración Pública. La secretaria de este comité será ejercida por el Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado. Serán invitados a las reuniones del Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional los Viceministros de las áreas que se vayan a discutir en cada sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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