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Artículo 26

La Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Al Mes Y Extraordinariamente Cuando Sea Convocada Por Ella Misma, Por El Gerente, Por El Revisor Fiscal O Por Dos De Sus Miembros Principales

Decreto 2309 de 1987 · por el cual se aprueban y se adoptan los estatutos de Artesanías de Colombia S.A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por ella misma, por el Gerente, por el Revisor Fiscal o por dos de sus miembros principales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2309 de 1987