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Artículo 51

Los Gastos Hechos Por El Instituto En Obras De Carácter General, Tales Como Vías De Penetración, Granjas Y Campañas Agrícolas, Pecuarias, Forestales O Sanitarias, Edificios Para Escuelas U Otros Servicios Públicos, Se Cubrirán Mediante Apropiaciones Presupuestales Del Ministerio O Ministerios A Que Correspondan Las Obras Ejecutadas

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos hechos por el Instituto en obras de carácter general, tales como vías de penetración, granjas y campañas agrícolas, pecuarias, forestales o sanitarias, edificios para escuelas u otros servicios públicos, se cubrirán mediante apropiaciones presupuestales del Ministerio o Ministerios a que correspondan las obras ejecutadas. Cada Ministerio hará todas las gestiones encaminadas a obtener las apropiaciones a los traslados presupuestales del caso, para reintegrar al Instituto las sumas que gaste en la ejecución de tales obras, dentro de la respectiva vigencia o, a más tardar, en la siguiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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