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Artículo 10

Una Vez Que Las Mercancías Se Hallen Dentro De La Jurisdicción De La Zona Franca, A Más De La Vigilancia De Las Autoridades De Ésta, Sólo Estarán Sujetas A La Intervención Aduanera, Según Las Disposiciones Generales Y Las Especiales Que Figuran En Este Reglamento

Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez que las mercancías se hallen dentro de la jurisdicción de la Zona Franca, a más de la vigilancia de las autoridades de ésta, sólo estarán sujetas a la intervención aduanera, según las disposiciones generales y las especiales que figuran en este reglamento. Toda persona que haga usó de los almacenes de la Zona para el depósito de mercancías en común o de almacenes y terrenos arrendados para uso particular, así como las que utilicen los cobertizos, muelles y demás dependencias, se sujetarán a las tarifas y disposiciones en vigor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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