Iniciativa popular. Podrán también presentar proyectos de ley, en razón del mecanismo de participación popular:
1.
Un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral existente en la fecha respectiva.
2.
Un treinta por ciento (30%) de los Concejales del país.
3.
Un treinta por ciento (30%) de los Diputados del país.