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Artículo 2

Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Procederá A Cancelar Todas Las Licencias Que Para Ejercer Las Funciones De Agente De Aduanas Se Hayan Expedido A Favor De Personas Naturales O Jurídicas Que Sean Transportadores, Hasta Que Estas Comprueben Debidamente Ante Dicho Ministerio Que Han Dejado De Ejercer Tal Acto De Comercio Para Dedicarse A La Profesión De Agentes De Aduana

Decreto 3262 de 1948 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º del Decreto legislativo número 2498 de julio 21 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se procederá a cancelar todas las licencias que para ejercer las funciones de Agente de Aduanas se hayan expedido a favor de personas naturales o jurídicas que sean transportadores, hasta que estas comprueben debidamente ante dicho Ministerio que han dejado de ejercer tal acto de comercio para dedicarse a la profesión de Agentes de Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3262 de 1948