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Artículo 55

Mientras Empiezan A Funcionar Los Juzgados De Trabajo, La Clasificación De Trabajadores Particulares Seguirá Rigiéndose Por Lo Dispuesto En La Resolución Número 8 De 1936, Del Departamento Nacional De Trabajo

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras empiezan a funcionar los Juzgados de Trabajo, la clasificación de trabajadores particulares seguirá rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución número 8 de 1936, del Departamento Nacional de Trabajo. En el mismo evento, la calificación de las alteraciones de la normalidad económica, corresponderá al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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