JurídicoESEN

Artículo 32

Los Individuos De Tropa Del Ejército Usarán Uniforme Azul Y Verde Oliva Del Mismo Corte Que El De Los Oficiales, Pero De Calidad Inferior Y Con Las Siguientes Diferencias: A) Gorra Y Casco De Parada Serán Más Bajos

Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos de tropa del Ejército usarán uniforme azul y verde oliva del mismo corte que el de los Oficiales, pero de calidad inferior y con las siguientes diferencias

a)

Gorra y casco de parada serán más bajos. Este último con carrillera de cuero charolado negro; con dos hebillas doradas en los lados.

b)

Guerrera : con presillas de paño del color del distintivo del arma, llevando encima el número del Regimiente o Cuerpo de tropas en metal dorado.

c)

Blusa: Corte de dormán, con cuello recto con chapetas del color del distintivo del arma; presillas de la misma tela de la blusa sobre las cuales irá el número ó monograma respectivo, en paño negro; abotonadura de hueso, invisible; con bolsillo interior sobre el pecho, al lado izquierdo.

d)

Capote: imperneable; color verde oliva, de una sola abotonadura, con vivos de paño del color del distintivo del arma en las presillas que serán de la misma tela del capote, y llevarán el número del Regimiento o Cuerpo de tropas en metal pavonado.

e)

Botas: cortas, de cuero negro, de suela doble y tacones herrados. Pueden usarse por encima o por debajo del pantalón, según se ordene.

f)

Botines: estilo guayo, de cuero negro opaco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1040 de 1929