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Artículo 1

Ley 87 de 1958 · Por la cual la Nación conmemora el primer centenario del nacimiento de Rafael Uribe Uribe Uribe

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Republica de Colombia rinde homenaje, una vez más, a la memoria del General y doctor Rafael Uribe Uribe con ocasión de cumplirse, el 12 de abril de 1959, el primer centenario del nacimiento de tan egregio colombiano, cuya vida plena de merecimientos y fecunda en servicios a la patria, debe seguir siendo el Ejemplo ara para las generaciones presentes y por venir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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