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Artículo 3

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales Desde El 1

Decreto 417 de 1979 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de remuneración para el sector público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales desde el 1.° de enero de 1979 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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