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Artículo 30

Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 30. El Contador tendrá para su despacho un Escribiente, al cual encargará el trabajo de copiar i los demas que a su juicio pueda desempeñar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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