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Artículo 9

Ley 106 de 1961 · por la cual se auxilian unos establecimientos de educación en los Departamentos de Santander y Tolima, y varios templos parroquiales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por hallarse cumplidos los requisitos exigidos por la Ley 71 de 1946 , auxílianse las construcciones y reconstrucciones de los siguientes templos parroquiales: Parroquia de Anaime (Municipio de Cajamarca); templo "San José", con cien mil pesos ($ 100.000.00); Parroquia de La Sierrita (Municipio de Venadillo), con sesenta mil pesos ($ 60.000.00); Parroquia de Flandes, con ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00); Parroquia de Natagaima, con cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), y Parroquia de Playa Rica (Municipio de San Antonio), con setenta mil pesos ($ 70.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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