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Artículo 3

Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presupuesto de los Establecimientos Públicos Nacionales forma parte del Presupuesto General de la Nación, y una vez expedido por el Congreso tiene la fuerza de ley, por lo tanto, no podrá ser modificado presentará para su aprobación al Ministerio de hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto- previamente aprobado por la Junta o Consejo Directivo del Presupuesto de Ingreso y Gastos, distribuido en numerales para ingresos, objeto del gasto para funcionamiento y por proyectos específicos para inversión, en , en ninguna de sus partes por la Junta o Consejo Directivo, sino en los casos y mediante los requisitos previstos en el Decreto-ley 294 de 1973 y en la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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