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Artículo 2

Los Acuartelamientos Se Harán En La Siguiente Forma: 1°

Decreto 376 de 1921 · Por el cual se fija en un año la duración del servicio obligatorio bajo banderas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los acuartelamientos se harán en la siguiente forma: 1°. División: el 15 de febrero y 15 de agosto de cada año; 2°. División: el 15 de abril y 15 de octubre de cada año, y 3°. División: el 15 de junio y 15 de diciembre de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1921