° Arrendamiento de computadores. El Fondo podrá, con cargo a sus recursos, celebrar convenios para la utilización por éste de los equipos de procesamiento electrónico de datos al servicio de entidades oficiales o privadas para la ejecución da trabajos especiales que requerirán los organismos del Estado.
Los cánones que el Fondo pague, en virtud de los convenios de que trata el presente artículo, serán los señalados por la Comisión de Normas de Procesamiento de Datos a que se refiere el artículo 15 del Decreto extraordinario 3167 de 1968.