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Artículo 13

Decreto 4791 de 2008 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones en la ejecución del gasto . El ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos no puede

1.

Otorgar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos.

2.

Reconocer o financiar gastos inherentes a la administración de personal, tales como viáticos, pasajes, gastos de viaje, desplazamiento y demás, independientemente de la denominación que se le dé, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11 de presente decreto.

3.

Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4791 de 2008