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Artículo 4

El Ministro De Relaciones Exteriores Corresponderá A Los Embajadores, Al Día Siguiente, Con Una Visita Personal; Dentro Del Tercero Día, Con Una Visita Por Tarjeta, A Los Demás Jefes De Misión; Y Con Una Tarjeta, Al Resto Del Personal De Las Misiones, Que Hubiere Asistido A La Recepción

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministro de Relaciones Exteriores corresponderá a los Embajadores, al día siguiente, con una visita personal; dentro del tercero día, con una visita por tarjeta, a los demás Jefes de Misión; y con una tarjeta, al resto del personal de las Misiones, que hubiere asistido a la recepción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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