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Artículo 5

Modifícase El Artículo 16 Del Decreto Número 4147 De 2011, El Cual Quedará Así: Artículo 16

Decreto 2672 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 16 del Decreto número 4147 de 2011, el cual quedará así: Artículo 16. Funciones de la Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General las siguientes: 1, Promover y coordinar la formulación y articulación de política pública de Gestión del Riesgo de Desastres y realizar seguimiento a su ejecución. 2. Coordinar la articulación entre los procesos de Conocimiento del Riesgo, Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y coordinar el funcionamiento articulado de las dependencias misionales de la Unidad. 3. Definir los lineamientos, procesos e instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Información. 4. Formular, divulgar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y hacer seguimiento y evaluación de su cumplimiento en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Información. 5. Adelantar las acciones requeridas para la coordinación de las instancias interinstitucionales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD). 6. Controlar en coordinación con la Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación e Información, la gestión contractual, presupuestal, financiera y administrativa, de la Fiduciaria Administradora del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y hacer seguimiento al cumplimiento de los proyectos, contratos y convenios financiados con cargo a los recursos de dicho fondo. 7. Orientar y promover la identificación e implementación de mejoras en los componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sngrd), con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Información en los asuntos de su competencia. 8. Orientar y promover la formulación de Planes Territoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres y Estrategias Territoriales para la Respuesta a Emergencias. 9. Promover la participación del sector privado, de las organizaciones sociales y de las organizaciones no gubernamentales en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD). 10. Gestionar con apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Información la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales. 11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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