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Artículo 14A

Competencia De Los Jueces Municipales De Pequeñas Causas Y Competencia Múltiple

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple. Los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple conocen en única instancia de los siguientes asuntos:

1.

De los procesos contenciosos de mínima cuantía.

2.

De los procesos de sucesión de mínima cuantía.

3.

De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 14A. Adicionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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