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Artículo 34

Bandas Designadas Para Operación En Segunda Categoría O De Novicio

Decreto 963 de 2009 · por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bandas designadas para operación en segunda categoría o de novicio . Las licencias de Segunda categoría o de Novicio autorizan a su titular a realizar transmisiones y operar estaciones radioeléctricas de radioaficionado en las siguientes frecuencias y bandas de frecuencias atribuidas al servicio, y en las siguientes modalidades de transmisión y tipos de emisión, de conformidad con el Plan Nacional de Frecuencias, en las condiciones técnicas de potencia establecidas por el presente decreto, así: BANDA TIPOS DE EMISION 1800 a 2000 KHz A1 A, A2A, PoA y X3E; A3E, R3E, J3E y F3E 3500 a 3750 KHz A1 A, A2A, PoA y X3E 3525 a 3750 KHz A3E, R3E, J3E y F3E 7000 a 7300 KHz A1 A, A2A, PoA y X3E 7040 a 7300 KHz A3E, R3E, J3E y F3E 21000 a 21450 KHz A1 A, A2A, PoA y X3E 28 a 29,5 MHz, A1 A, A2A, PoA y X3E 28,3 a 29,5 MHz A3E, R3E, J3E y F3E 50 a 54 MHz A1 A, A2A, PoA y X3E 144 a 148 MHz A1 A, A2A, PoA y X3E; A3E, R3E, J3E y F3E 430 a 440 MHz A1 A, A2A, PoA y X3E CAPITULO VIII Disposiciones técnicas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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