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Artículo 35

Aprobada La Resolución Favorable, La Junta Mandará El Expediente Al Gobierno, Reproduciendo Como Dictamen El Informe De La Comisión, Ó Dando Uno Nuevo, Si Lo Creyere Conveniente

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobada la resolución favorable, la Junta mandará el expediente al Gobierno, reproduciendo como dictamen el informe de la Comisión, ó dando uno nuevo, si lo creyere conveniente. Lo mismo hará en el caso c del artículo anterior. En el caso a, comunicará lo resuelto al interesado y en el b practicará las diligencias prescritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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