La Dirección General del presupuesto informará a los organismos y entidades la fecha a partir de la cual éstos pueden asumir compromisos y obligaciones con cargo a los recursos de crédito interno y externo de la Nación que, en el momento de ser sancionada la presente ley, no se encuentren debidamente perfeccionados y legalizados.
DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES.