°. La condición de empleo se comprueba con copias autenticadas
Del decreto o resolución o providencia de nombramiento;
De la correspondiente diligencia de posesión, si ésta se exigiere para el ejercicio del cargo. El tiempo de servicio se acredita con el atestado del Departamento de Personal del Ministerio o del Jefe a quien corresponda, legalmente certificarlo. No será necesario presentar las copias de que hablan los incisos a) y b) de este artículo, cuando se trate de reclamar auxilios por enfermedad.